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martes, 29 de diciembre de 2009

Decreto 2726 de 2009 sobre Identidad de Género. Provincia de Tierra del Fuego

DECRETO Nº 2726 25-11-09

VISTO: El expediente Nº 010555-SG-09 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el Proyecto de Decreto que fuera presentado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que refiere al reconocimiento de la dignidad, la singularidad de las personas transexuales, travestis y transgénero.

Que la identidad de género debe ser considerada en el marco de los Derechos Humanos conforme los principios consagrados constitucionalmente, con especial consideración en los Documentos, Convenciones y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22.).

Que en este sentido debe entenderse a los derechos humanos como la satisfacción para todo ser humano de ciertas necesidades consideradas básicas, a la luz de la noción de dignidad humana y del desarrollo material y científico de nuestras sociedades.

Que en relación al artículo 2do del Proyecto de Acto adjunto por el INADI; ha de señalarse que si bien conforme legislación interna (Ley 18.248, art. 15) rige el principio de inmutabilidad del nombre de una persona, el mismo no es absoluto si no que en la realidad cotidiana se presentan casos en los que su modificaci ón resulta una necesidad para el sujeto, sin que de ello devenga un perjuicio al orden social.

Que dicha modificación en la actualidad solo es viable mediante resolución judicial, contando nuestro país con importante jurisprudencia en la materia que admite dicha modificación atendiendo a las cuestiones de género.

Que la ley 18.248 del «Nombre de las Personas Naturales», cuya fecha de sanción data del año 1969, establece el derecho - deber de utilizar el nombre y apellido, atendiendo a los principios de seguridad jurídica y de policía civil.

Que no obstante ello, hoy en día el Estado Social de Derecho tiene la obligación de extender la protección de la confianza y el estatuto de seguridad jurídica también a las conquistas sociales, de modo que, y valorando los derechos en pugna, nada obstaría ni obstaculizaría la seguridad jurídica aludida al establecer internamente y en determinados casos particulares la identificación administrativa de las personas teniendo en cuenta su apellido y número de Documento Nacional de Identidad.

Que la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad, por lo cual resulta indispensable el respeto pleno y su reconocimiento legal, siendo obligación de los Estados adecuar la legislación interna a las normas Internacionales que en la materia se encuentran vigentes, teniendo principal consideración a los principios de Progresividad y/o «no regresión» incorporados en la Convención Americana de Derechos Humanos, y su Protocolo adicional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos con jerarquía constitucional.

Que bajo estas pautas, resulta procedente emitir un acto administrativo como el presente, que sin afectar la finalidad jurídica prevista por la ley 18.248 la interprete a la luz de nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que los derechos consagrados en la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad que deben ser cumplidos por todos los poderes del Estado, estando la Administración Pública facultada para hacer cumplir las exigencias de dicho bloque de constitucionalidad

Que con el dictado del presente se garantizaría el respeto de todas las dependencias de laAdministración Pública Provincial a la identidad de género.

Que en cumplimiento a ello, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, podrá omitirse consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.

Que quedan excluidos de lo previsto en el considerando precedente aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de laAdministración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.

Que resulta procedente invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L.YT. Nº 472/09.

Que la suscripta comparte el criterio sustentado por la Secretaría Legal y Técnica, y se encuentra facultada al dictado del presente en virtud del artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:
LAGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR

D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, deberán respetar la identidad de género.

ARTÍCULO 2º- En cumplimiento con el artículo precedente, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, se podrá omitir consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 3º- Quedan excluidos del artículo ut supra indicado, aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de la Administración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 4º- Invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5º- De forma.

RIOS
Julio J. FOURASTIE

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Jornada Matrimonio entre personas del mismo sexo. 4 de diciembre de 2009, Facultad de Derecho de la UBA, 1° piso, Instituto Gioja,

Jornada sobre “Matrimonio entre personas del mismo sexo”

Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires (UBA)

Avenida Figueroa Alcorta 2263, Ciudad de Buenos Aires

1° piso, Salón de usos múltiples del Instituto Gioja

Viernes 4 de diciembre de 2009

16 a 20 Hs.

Invitamos a todxs a participar de esta jornada que pretende brindar concretos argumentos para la igualdad de derechos, que no puede ser menoscabada por cuestiones discriminatorias de ningún tipo. Con el auspicio de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la UBA, y la Comisión Organizadora de "Seminarios Diversidad", deseamos abrir, desde la academia, un espacio de reflexión para la visibilidad de diversas formas de expresión de la sexualidad que va conquistando derechos en condiciones de igualdad.

Panel 1 (16:00 a 18:00 hs)

§ María Rachid Presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGTB). Coordinadora del Programa Nacional deDiversidad Sexual del INADI.


§ Alex Freyre Coordinador de la Fundación Buenos Aires SIDA. Es uno de los integrantes de la pareja que obtuvo el fallo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para celebrar el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Latinoamérica.


§ Nestor Solari Abogado UBA. Profesor de Derecho de Familia y las Sucesiones UBA. Profesor de la “Especialización en Derecho de Familia”, de Posgrado de la Facultad de Derecho UBA.

Panel 2 (18:15 20:00 hs)

§ Andrés Gil Domínguez Abogado y Doctor en Derecho (UBA). Docente de grado y posgrado en diferentes universidades y autor de numerosos libros entre los que se destacan “En busca de una interpretación constitucional”, “Neoconstitucionalismo y derechos colectivos”, “Aborto voluntario, vida humana y constitución” y “Ley Nacional de Salud Reproductiva”.


§ José Miguel Onaindia
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor de posgrados en Derechos Culturales y Legislación Cultural en las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras de la UBA, Universidad Nacional de Córdoba, FLACSO, entre otras.


§ Laura Clérico
Abogada UBA y Magíster y Doctora en Derecho por la Universidad de Kiel, Alemania. Profesora Regular de Derecho Constitucional UBA y miembro de la carrera de investigador del CONICET.


§ Roberto Gargarella
Abogado y Sociólogo (UBA), Máster en Ciencia Política (FLACSO), Doctor en Derecho (UBA), y Máster y Doctor en Derecho por la Universidad de Chicago. Profesor Titular de Derecho Constitucional en UBA y UTDT, también ha dictado clases en diferentes universidades del exterior. Autor de numerosos libros, entre los que se destacan: “Las Teorías de la justicia después de Rawls”, “Nos los representantes”, “Teoría y crítica del Derecho Constitucional”, y “Derecho y grupos desaventajados”.

Coordinadora: Carolina Von Opiela, Abogada y Docente de la Facultad de Derecho (UBA), Asesora Legal del INADI e integrante del equipo jurídico de la FALGBT que lleva adelante la campaña nacional “Los mismos derechos, con los mismos nombres”.

Entrada libre. Actividad no arancelada.

Se entregarán certificados de asistencia.

Contáctenos, para más información:

www.lgbt.org.ar - www.seminariosdiversidad.blogspot.com