DECRETO Nº 2726 25-11-09
VISTO: El expediente Nº 010555-SG-09 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Proyecto de Decreto que fuera presentado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que refiere al reconocimiento de la dignidad, la singularidad de las personas transexuales, travestis y transgénero.
Que la identidad de género debe ser considerada en el marco de los Derechos Humanos conforme los principios consagrados constitucionalmente, con especial consideración en los Documentos, Convenciones y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22.).
Que en este sentido debe entenderse a los derechos humanos como la satisfacción para todo ser humano de ciertas necesidades consideradas básicas, a la luz de la noción de dignidad humana y del desarrollo material y científico de nuestras sociedades.
Que en relación al artículo 2do del Proyecto de Acto adjunto por el INADI; ha de señalarse que si bien conforme legislación interna (Ley 18.248, art. 15) rige el principio de inmutabilidad del nombre de una persona, el mismo no es absoluto si no que en la realidad cotidiana se presentan casos en los que su modificaci ón resulta una necesidad para el sujeto, sin que de ello devenga un perjuicio al orden social.
Que dicha modificación en la actualidad solo es viable mediante resolución judicial, contando nuestro país con importante jurisprudencia en la materia que admite dicha modificación atendiendo a las cuestiones de género.
Que la ley 18.248 del «Nombre de las Personas Naturales», cuya fecha de sanción data del año 1969, establece el derecho - deber de utilizar el nombre y apellido, atendiendo a los principios de seguridad jurídica y de policía civil.
Que no obstante ello, hoy en día el Estado Social de Derecho tiene la obligación de extender la protección de la confianza y el estatuto de seguridad jurídica también a las conquistas sociales, de modo que, y valorando los derechos en pugna, nada obstaría ni obstaculizaría la seguridad jurídica aludida al establecer internamente y en determinados casos particulares la identificación administrativa de las personas teniendo en cuenta su apellido y número de Documento Nacional de Identidad.
Que la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad, por lo cual resulta indispensable el respeto pleno y su reconocimiento legal, siendo obligación de los Estados adecuar la legislación interna a las normas Internacionales que en la materia se encuentran vigentes, teniendo principal consideración a los principios de Progresividad y/o «no regresión» incorporados en la Convención Americana de Derechos Humanos, y su Protocolo adicional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos con jerarquía constitucional.
Que bajo estas pautas, resulta procedente emitir un acto administrativo como el presente, que sin afectar la finalidad jurídica prevista por la ley 18.248 la interprete a la luz de nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que los derechos consagrados en la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad que deben ser cumplidos por todos los poderes del Estado, estando la Administración Pública facultada para hacer cumplir las exigencias de dicho bloque de constitucionalidad
Que con el dictado del presente se garantizaría el respeto de todas las dependencias de laAdministración Pública Provincial a la identidad de género.
Que en cumplimiento a ello, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, podrá omitirse consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.
Que quedan excluidos de lo previsto en el considerando precedente aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de laAdministración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.
Que resulta procedente invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L.YT. Nº 472/09.
Que la suscripta comparte el criterio sustentado por la Secretaría Legal y Técnica, y se encuentra facultada al dictado del presente en virtud del artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LAGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, deberán respetar la identidad de género.
ARTÍCULO 2º- En cumplimiento con el artículo precedente, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, se podrá omitir consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 3º- Quedan excluidos del artículo ut supra indicado, aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de la Administración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 4º- Invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º- De forma.
RIOS
Julio J. FOURASTIE
VISTO: El expediente Nº 010555-SG-09 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Proyecto de Decreto que fuera presentado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que refiere al reconocimiento de la dignidad, la singularidad de las personas transexuales, travestis y transgénero.
Que la identidad de género debe ser considerada en el marco de los Derechos Humanos conforme los principios consagrados constitucionalmente, con especial consideración en los Documentos, Convenciones y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22.).
Que en este sentido debe entenderse a los derechos humanos como la satisfacción para todo ser humano de ciertas necesidades consideradas básicas, a la luz de la noción de dignidad humana y del desarrollo material y científico de nuestras sociedades.
Que en relación al artículo 2do del Proyecto de Acto adjunto por el INADI; ha de señalarse que si bien conforme legislación interna (Ley 18.248, art. 15) rige el principio de inmutabilidad del nombre de una persona, el mismo no es absoluto si no que en la realidad cotidiana se presentan casos en los que su modificaci ón resulta una necesidad para el sujeto, sin que de ello devenga un perjuicio al orden social.
Que dicha modificación en la actualidad solo es viable mediante resolución judicial, contando nuestro país con importante jurisprudencia en la materia que admite dicha modificación atendiendo a las cuestiones de género.
Que la ley 18.248 del «Nombre de las Personas Naturales», cuya fecha de sanción data del año 1969, establece el derecho - deber de utilizar el nombre y apellido, atendiendo a los principios de seguridad jurídica y de policía civil.
Que no obstante ello, hoy en día el Estado Social de Derecho tiene la obligación de extender la protección de la confianza y el estatuto de seguridad jurídica también a las conquistas sociales, de modo que, y valorando los derechos en pugna, nada obstaría ni obstaculizaría la seguridad jurídica aludida al establecer internamente y en determinados casos particulares la identificación administrativa de las personas teniendo en cuenta su apellido y número de Documento Nacional de Identidad.
Que la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad, por lo cual resulta indispensable el respeto pleno y su reconocimiento legal, siendo obligación de los Estados adecuar la legislación interna a las normas Internacionales que en la materia se encuentran vigentes, teniendo principal consideración a los principios de Progresividad y/o «no regresión» incorporados en la Convención Americana de Derechos Humanos, y su Protocolo adicional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos con jerarquía constitucional.
Que bajo estas pautas, resulta procedente emitir un acto administrativo como el presente, que sin afectar la finalidad jurídica prevista por la ley 18.248 la interprete a la luz de nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que los derechos consagrados en la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad que deben ser cumplidos por todos los poderes del Estado, estando la Administración Pública facultada para hacer cumplir las exigencias de dicho bloque de constitucionalidad
Que con el dictado del presente se garantizaría el respeto de todas las dependencias de laAdministración Pública Provincial a la identidad de género.
Que en cumplimiento a ello, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, podrá omitirse consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.
Que quedan excluidos de lo previsto en el considerando precedente aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de laAdministración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.
Que resulta procedente invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L.YT. Nº 472/09.
Que la suscripta comparte el criterio sustentado por la Secretaría Legal y Técnica, y se encuentra facultada al dictado del presente en virtud del artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LAGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, deberán respetar la identidad de género.
ARTÍCULO 2º- En cumplimiento con el artículo precedente, a requerimiento de parte sólo en aquellos casos cuya elección de género no corresponda con el sexo con el que fueron inscriptos al nacer, se podrá omitir consignar el nombre de pila del/a solicitante en los registros internos de la Administración Pública Provincial, debiendo figurar en forma obligatoria solo el/los apellido/s del agente y su número de Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 3º- Quedan excluidos del artículo ut supra indicado, aquellos registros que por razones exclusivamente de orden legal y que no fueran de uso exclusivamente interno de la Administración Pública Provincial, sea imprescindible la utilización del nombre de pila que figura en el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 4º- Invitar a los demás organismos a adherir al presente bajo las pautas de integración y no discriminación de las personas por identidad de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º- De forma.
RIOS
Julio J. FOURASTIE
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