Estimadxs amigxs:

Estimadxs amigxs: les queremos comentar que estamos trabajando en actualizar los contenidos de Seminarios Diversidad y próximamente tendremos una nueva página que incluirá mayor documentación y todas las novedades relativas al relanzamiento de Seminarios Diversidad.

martes, 5 de enero de 2010

Decreto 2996/09 de la Provincia de Tierra del Fuego sobre casamiento Freyre - Di Bello (Boletín oficial de la Prov. de TDF del 4 de enero de 2010)

DECRETO Nº 2996 28-12-09

VISTO el expediente Nº 16536-SG/ 09 del registro de esta Gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el Recurso Jerárquico contra lo resuelto por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personal de la ciudad de Ushuaia, presentado por los señores Alejandro Daniel Freyre y José María Di Bello.
Que existe sentencia judicial firme que declara la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil de la Nación para garantizar la celebración del pretendido matrimonio entre los recurrentes.
Que se ha acreditado debidamente la constancia del domicilio del señor José María Di Bello en la ciudad de Ushuaia.

Que sobre la base de la sentencia y de la acreditación del domicilio precitadas, los recurrentes solicitaron turno para contraer matrimonio ante la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personal de la ciudad de Ushuaia, el cual fue denegado.
Que corresponde avocarse al requerimiento por imperio de la normativa vigente en materia de derechos humanos garantizando el derecho a la igualdad de los recurrentes y teniendo presente la declaración judicial de inconstitucionalidad arriba indicada en el caso concreto.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención emitiendo el Dictamen S.L. y T. Nº 540/09, por el que se aconseja hacer lugar al recurso interpuesto.
Que la suscripta comparte el criterio sustentado en dicho dictamen y se encuentra facultada para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley Provincial Nº 141; el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 26.413; y el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LAGOBERNADORADE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDAE ISLAS DELATLANTICO SUR D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por los argumentos valorados en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.L.y T. Nº 540/09.
ARTICULO 2º- Ordenar a la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas brindar turno y celebrar el matrimonio de los recurrentes Alejandro Daniel Freyre, D.N.I. Nº 21.482.131, y José María Di Bello, D.N.I. Nº 20.521.423, habilitando para ello días y horas inhábiles, en cumplimiento de lo precedentemente expuesto.
ARTICULO 3º- Establecer que el criterio indicado en el presente acto sólo podrá tener efectos favorables a los recurrentes.
ARTICULO 4º- Comunicar, notificar a los interesados, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D.ALVAREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario